martes, 25 de octubre de 2016

Soluciones a la cuestión social 2

El movimiento obrero.


       
La intervención del Estado, por ese carácter fragmentado y poco sistemático, no logró satisfacer las aspiraciones de los obreros en búsqueda de un mejor nivel de vida y de empleo. La injusticia en la distribución de las ganancias hicieron que el proletariado, consciente de su poderío numérico, comenzara a unirse para intentar luchar contra la explotación capitalista.

Sus orígenes se remontan a las organizaciones gremiales de los artesanos de la Edad Media, pero fue sólo a partir de la segunda mitad del siglo XIX cuando comenzó a cobrar mayor importancia.

Según Federico Engels, el movimiento de lucha se dio en tres etapas: la primera, la del delito individual, el obrero desesperado ante su situación debía buscar su sustento e cualquier manera. La segunda se dio por medio de la destrucción de las máquinas y la tercera consistió en la libre asociación.

El movimiento obrero, en su organización interna, realizó algunos progresos durante la primera etapa de la Revolución Industrial, etapa que vio desde los movimientos de agitación en las fábricas hasta insurrecciones políticas como la de la Comuna de París en 1771; sin embargo, hay que señalar que, como ya hemos mencionado, las verdaderas conquistas del movimiento obrero sólo se harán efectivas después de la Primera Guerra Mundial.

Los obreros canalizaron sus luchas por medio de dos vías; por una parte el sindicalismo como vía profesional. Se  crearon asociaciones que tenían como fin mejorar sus condiciones de vida y trabajo mediante acciones colectivas ante los empresarios; por la otra encontramos al socialismo como una vía política, cuyo fin era crear un partido político que llevase al proletariado al poder y transformase las estructuras de la sociedad capitalista.

A pesar de la división propuesta, estas dos vías no son independientes una de la otra; el sindicalismo, como un fenómeno social, no puede desvincularse de los político y el socialismo, como vía política, no puede ignorar la parte social.

El sindicalismo.


  
El origen de la palabra se remonta al latín sindycus (abogados públicos o magistrados que tenían la responsabilidad de velar por el orden de la ciudad). Este concepto tomado de la antigua Grecia, estaba formado por diké (justicia) con el prefijo syn que significa colaboración.  Es decir, todo aquel que colabora con la realización de la justicia. Con este sentido, se fueron designando  diversos funcionarios ocupados de velar por el orden público; años más tarde, en los compagnonnages franceses, se les daba el nombre de sindicados a los obreros que se agrupaban en contra de los patronos.
Entendemos por sindicato una asociación de trabajadores  (obreros, empleados y funcionarios), originada en la primera mitad del siglo XIX, que tiene como objetivo primordial la defensa y el mejoramiento del status de sus asociados. La función primordial del sindicato es atender a los salarios, horarios y condiciones de trabajo. También debe servir a la formación de una conciencia de clase, a la educación y capacitación profesional, a facilitar la colocación o empleo de sus afiliados. Todos estos beneficios se pueden lograr a través del contrato colectivo de trabajo, ya que sólo el sindicato está capacitado como organismo de negociación colectiva, al reunir los recursos y las fuerzas de los grupos de obreros o empleados. Las agrupaciones sindicales, en sus comienzos, agrupaban sólo a obreros, pero luego fueron ampliándose hasta incluir otro tipo de trabajadores como oficinistas y empleados públicos.

Movimiento Luddita

En las primeras fases, el movimiento obrero, se centró la protesta en el uso de las máquinas, las cuales eran consideradas las culpables de la mala situación que atravesaban. En Inglaterra, surgió el movimiento luddita, dirigido por el mítico capitán Nedd Ludd, quien agrupaba a los desocupados para destruir las máquinas en los talleres.

Texto sobre el movimiento Luddita.


«En la tarde del viernes, alrededor de las cuatro, un numeroso grupo de revoltosos atacó la fábrica de tejidos pertenecientes a los señores Wroe y Duncroft, en West Houghton (...), y, encontrándola desprotegida, pronto se apoderaron de ella. Inmediatamente la incendiaron y todo el edificio con su valiosa maquinaria, tejidos, etc., fue completamente destruido. Los daños ocasionados son inmensos, habiendo costado la fábrica sola 6.000 libras. La razón aducida para justificar este acto horrible es, como en Middleton, el "tejido a vapor". A causa de este espantoso suceso, dos respetables familias han sufrido un daño grave e irreparable y un gran número de pobres han quedado sin empleo. Los revoltosos parecen dirigir su venganza contra toda clase de adelantos en las maquinarias. ¡Cuán errados están! ¿Qué habría sido de este país sin tales adelantos?»

Annual Register, 26 de abril de 1812.

Para los que hablan inglés, le dejo un video de la BBC sobre el levantamiento en Nottinghashire.



En el continente hubo también movimientos obreros en contra de las máquinas, como él de los tejedores de Normandía y él de los trabajadores de Alcoy y Barcelona. Los patrones reaccionaron y elaboraron leyes que prohibían  la asociación de los trabajadores los líderes sindicalistas fueron perseguidos hasta poco después de que el Estado revocara la Ley de Asociaciones en 1824. Por esto, la formación de las asociaciones o sindicatos se realizó sin ayuda del Estado y en contra de él

Como hemos señalado, es imposible desvincular la parte política del aspecto laboral. Podemos señalar varios tipos de sindicatos; por una parte, los llamados sindicatos reformistas, los cuales procuraban que los obreros se fueran acostumbrando a las conquistas sociales poco a poco, dejando las huelgas y los conflictos laborales como un último recurso.  Trataban de solucionar conflictos y alcanzar las mejoras por medio del diálogo y combinaban la acción sindical con la selección de representantes dentro de los poderes legislativos a fin de conseguir una reglamentación favorable a las clases trabajadoras.

El abc del comunismo libertario Anarquista Alexander Berkman capitulo 11 los sindicatos.

En el otro extremo, estaban los sindicatos revolucionarios, extremistas o radicales.  No creían en la colaboración entre las clases sino en la lucha de clases. Su expresión más radical fue el anarco-sindicalismo que consideraba al Estado como un instrumento de opresión capitalista y propugnaba su desaparición por medio de: huelgas generales, saboteos y boicots.

Un grupo de ellos, específicamente los franceses, proponía que los medios de producción pasasen a manos de los sindicatos, quienes los distribuirían por medio de bolsas de trabajo.

Más adelante, el socialismo marxista propuso que los sindicatos debían de convertirse en un instrumento del partido.

El sindicalismo fue apareciendo en los distintos países en la medida que éstos se industrializaban, por ello los primeros sindicatos aparecieron en Inglaterra y Francia, para más tarde extenderse a los otros países de Europa Continental.

Como ya hemos señalado, los sindicatos estuvieron prohibidos durante la primera etapa de la Revolución Industrial, ya que se identificaban las asociaciones con los grupos antigubernamentales. Algunas de ellas, como la dirigida por Cobbet, se inmiscuían en el ámbito político. Otras asociaciones, como las Trade Unions, funcionaron de manera clandestina.

En Inglaterra  y Francia existían leyes que, desde el siglo XVI, prohibían las asociaciones de los obreros. En 1799 se sancionaron en Inglaterra, las "Combinations Laws" o Leyes de Asociación; en Francia se promulgó en 1791 la Ley Le Chapelier  (al final de la entrada puedes leer el texto de la ley) y en 1834, un complemento de ella.

A pesar de esto, los gobiernos toleraron la existencia de pequeñas asociaciones locales de obreros, los cuales, de una forma gradual fueron ganando el derecho de organizarse, de recaudar fondos para los desocupados y enfermos y de discutir sus asuntos en forma colectiva.

En 1824, en  Inglaterra, un antiguo obrero, Francis Place, logró la revocación de las Leyes de Asociación.  En Francia, a pesar de los avances obtenidos en 1848, la Ley Le Chapelier se mantuvo hasta 1864.

En Francia, como una supervivencia de los gremios medievales, existía el compagnonnage. Los "obreros compañeros" viajaban de una población a otra buscando trabajo y perfeccionándose en el oficio; pero, poco a poco, el maquinismo hizo que esa institución desapareciera. En 1884, se promulgó la ley Waldeck-Rousseau, la cual significó el reconocimiento pleno de los sindicatos franceses. A partir de entonces, aparecieron las bolsas de trabajo de carácter local, que reunieron a los diferentes sindicatos de una misma localidad y las Federaciones que agrupaban en el plano nacional a todos los obreros de un mismo ramo.

En 1895, el conjunto de bolsas de trabajo y asociaciones se unieron para formar la Confederación General de Trabajo Francesa. En 1914, los sindicatos franceses contaban con  casi dos millones de afiliados.

Según Victor Griffuelhes, el sindicalismo francés atravesó por tres etapas, una de 1873 a 1886, en la cual nacieron los primeros sindicatos subordinados al movimiento socialista; una segunda etapa de 1886 a 1899 que se caracterizaba por la reacción de la clase obrera ante la partidización de los sindicatos y, finalmente, una tercera que se inició en 1900, en la cual se ha intentado separar al movimiento sindical de la política.

En el caso de Alemania, puesto que su Revolución Industrial  fue más tardía, los sindicatos aparecieron posteriormente. Al inicio se mantuvo el régimen de gremio de oficio y, en 1860, fue sustituido por los sindicatos. El sindicato más antiguo fue el de los mineros de Dortmund de 1894.

El sindicalismo alemán tuvo gran vinculación con la política y se desarrolló en tres grandes vertientes; por una parte, los sindicatos de corte socialista, de inspiración marxista, dirigidos por Ferdinand Lasalle y Fernando Bebel, por otra, los sindicatos cristianos inspirados en la Encíclica Rerum Novarum de 1891 y, por último, los sindicatos liberales, de menor importancia encabezados por Max Hirsch.

Para el año 1914, los sindicatos alemanes contaban con tres millones y medio de afiliados.

En los Estados Unidos se creó en 1786, la primera Unión de trabajadores, la cual fue prohibida en 1799. Más tarde,  en 1886 se fundó la American Federation of Labor y, posteriormente, el Congreso de Organización Industrial.

La actuación del sindicalismo desbordó las fronteras nacionales; los trabajadores se hicieron conscientes de su fuerza y, para defenderse de sus patronos, quienes, por ejemplo, en el caso de Inglaterra, acudían a obreros continentales para hacer fracasar las huelgas, apelaron a la solidaridad y crearon organizaciones internacionales. En 1864 se fundó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores, mejor conocida como la Primera Internacional, que tuvo como uno de sus objetivos principales, la conquista del poder político por el proletariado.

La Primera Internacional, desde el principio, estuvo marcada por el enfrentamiento entre las posiciones de Marx y Bakunin; sin embargo, a pesar de que, entre los años 1868 y 1870, adquirió un gran impulso, no logró convertirse en el centro directivo de las organizaciones obreras internacionales y, en 1876, se disolvió en Nueva York.

 En 1889, se creó la II Internacional o Internacional Socialista, la cual debido a la situación internacional provocada por la rivalidad entre las grandes potencias, más los problemas doctrinales de interpretación de la teoría de Marx, no generó importantes acciones del proletariado.  Autores como A. Kriegel, C. Willard, J. Droz, E. Dolleans y G. Haup señalan varias fases en esta etapa: la primera que va de 1889- 1891 a 1905, la segunda entre 1905 y 1914 y una tercera entre 1914 y 1917.

La II Internacional, por iniciativa norteamericana, señaló al primero de mayo como día internacional del trabajo.


   Los Mártires de Chicago - HISTORIA del 1ro de MAYO


Ley Le Chapelier de 14 de junio de 1791

 Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 4º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberacio­nes y convenios, acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atenta­torios contra la libertad y los derechos del hom­bre y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obligadas a declararlos de dicho modo.
Los autores, jefes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o presidido, serán citados ante el Tribunal de policía a requerimiento del procurador del Municipio, condenados cada uno de ellos a 500 libras de multa y suspendidos durante un año del ejercicio de todos los derechos de ciudadano activo y de la entrada en las Asambleas primarias.
Art. 5º.  Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en los trabajos de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos realizados por empresarios, obreros u oficiales que hubieren provocado o firmado dichas deliberaciones o convenios, salvo el caso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del Tribunal de policía para retractarse o desdecirse.
Art. 6º. Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran amenazas contra los empre­sarios, artesanos u obreros o los jornaleros forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán  castigados con una multa de 1.000 libras cada uno y tres meses de prisión.
Art. 7º. Los que usaren de amenazas o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria, serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como perturbadores del orden público.
Art. . Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia.

Tomado de Fernando Prieto, La Revolución Francesa, Colección La Historia en sus Textos – Ediciones Istmo, Madrid, 1989, Págs. 84-86

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