El movimiento obrero.
La intervención del Estado, por ese carácter fragmentado y poco
sistemático, no logró satisfacer las aspiraciones de los obreros en búsqueda de
un mejor nivel de vida y de empleo. La injusticia en la distribución de las
ganancias hicieron que el proletariado, consciente de su poderío numérico,
comenzara a unirse para intentar luchar contra la explotación capitalista.
Sus orígenes se remontan a las organizaciones gremiales de los
artesanos de la Edad Media, pero fue sólo a partir de la segunda mitad del
siglo XIX cuando comenzó a cobrar mayor importancia.
Según Federico Engels, el movimiento de lucha se dio en tres etapas:
la primera, la del delito individual, el obrero desesperado ante su situación
debía buscar su sustento e cualquier manera. La segunda se dio por medio de la
destrucción de las máquinas y la tercera consistió en la libre asociación.
El movimiento obrero, en su organización interna, realizó algunos
progresos durante la primera etapa de la Revolución Industrial, etapa que vio
desde los movimientos de agitación en las fábricas hasta insurrecciones
políticas como la de la Comuna de París en 1771; sin embargo, hay que señalar
que, como ya hemos mencionado, las verdaderas conquistas del movimiento obrero
sólo se harán efectivas después de la Primera Guerra Mundial.
Los obreros canalizaron sus luchas por medio de dos vías; por una
parte el sindicalismo como vía profesional. Se
crearon asociaciones que tenían como fin mejorar sus condiciones de vida
y trabajo mediante acciones colectivas ante los empresarios; por la otra
encontramos al socialismo como una vía política, cuyo fin era crear un partido
político que llevase al proletariado al poder y transformase las estructuras de
la sociedad capitalista.
A pesar de la división propuesta, estas dos vías no son independientes
una de la otra; el sindicalismo, como un fenómeno social, no puede
desvincularse de los político y el socialismo, como
vía política, no puede
ignorar la parte social.
El sindicalismo.
El origen de la palabra se remonta al latín sindycus (abogados
públicos o magistrados que tenían la responsabilidad de velar por el orden de la ciudad). Este concepto tomado de la antigua Grecia,
estaba formado por diké (justicia) con el prefijo syn que significa
colaboración. Es decir, todo aquel que
colabora con la realización de la justicia. Con este sentido, se fueron
designando diversos funcionarios
ocupados de velar por el orden público; años más tarde, en los compagnonnages franceses, se les daba el nombre de sindicados a los obreros que se
agrupaban en contra de los patronos.
Entendemos por sindicato una asociación de trabajadores (obreros, empleados y funcionarios),
originada en la primera mitad del siglo XIX, que tiene como objetivo primordial
la defensa y el mejoramiento del status de sus asociados. La función primordial
del sindicato es atender a los salarios, horarios y condiciones de trabajo.
También debe servir a la formación de una conciencia de clase, a la educación y
capacitación profesional, a facilitar la colocación o empleo de sus afiliados.
Todos estos beneficios se pueden lograr a través del contrato colectivo de
trabajo, ya que sólo el sindicato está capacitado como organismo de negociación
colectiva, al reunir los recursos y las fuerzas de los grupos de obreros o
empleados. Las agrupaciones sindicales, en sus comienzos, agrupaban sólo a
obreros, pero luego fueron ampliándose hasta incluir otro tipo de trabajadores
como oficinistas y empleados públicos.
Movimiento Luddita
En las primeras fases, el movimiento obrero, se centró la protesta en
el uso de las máquinas, las cuales eran consideradas las culpables de la mala
situación que atravesaban. En Inglaterra, surgió el movimiento luddita,
dirigido por el mítico capitán Nedd Ludd, quien agrupaba a los desocupados para
destruir las máquinas en los talleres.
Texto sobre el movimiento Luddita.
Texto sobre el movimiento Luddita.
«En la tarde del viernes, alrededor de las
cuatro, un numeroso grupo de revoltosos atacó la fábrica de tejidos
pertenecientes a los señores Wroe y Duncroft, en West Houghton (...), y,
encontrándola desprotegida, pronto se apoderaron de ella. Inmediatamente la
incendiaron y todo el edificio con su valiosa maquinaria, tejidos, etc., fue
completamente destruido. Los daños ocasionados son inmensos, habiendo costado
la fábrica sola 6.000 libras. La razón aducida para justificar este acto
horrible es, como en Middleton, el "tejido a vapor". A causa de este
espantoso suceso, dos respetables familias han sufrido un daño grave e
irreparable y un gran número de pobres han quedado sin empleo. Los revoltosos
parecen dirigir su venganza contra toda clase de adelantos en las maquinarias.
¡Cuán errados están! ¿Qué habría sido de este país sin tales adelantos?»
Para los que hablan inglés, le dejo un video de la BBC sobre el levantamiento en Nottinghashire.
En el continente hubo también movimientos obreros en contra de las
máquinas, como él de los tejedores de Normandía y él de los trabajadores de
Alcoy y Barcelona. Los patrones reaccionaron y elaboraron leyes que
prohibían la asociación de los
trabajadores los líderes sindicalistas fueron perseguidos hasta poco después de
que el Estado revocara la Ley de Asociaciones en 1824. Por esto, la formación
de las asociaciones o sindicatos se realizó sin ayuda del Estado y en contra de
él
Como hemos señalado, es imposible desvincular la parte política del
aspecto laboral. Podemos señalar varios tipos de sindicatos; por una parte, los
llamados sindicatos reformistas, los cuales procuraban que los obreros se
fueran acostumbrando a las conquistas sociales poco a poco, dejando las huelgas
y los conflictos laborales como un último recurso. Trataban de solucionar conflictos y alcanzar
las mejoras por medio del diálogo y combinaban la acción sindical con la
selección de representantes dentro de los poderes legislativos a fin de
conseguir una reglamentación favorable a las clases trabajadoras.
El abc del comunismo libertario Anarquista Alexander Berkman capitulo 11 los sindicatos.
En el otro extremo, estaban los sindicatos revolucionarios,
extremistas o radicales. No creían en la
colaboración entre las clases sino en la lucha de clases. Su expresión más
radical fue el anarco-sindicalismo que consideraba al Estado como un
instrumento de opresión capitalista y propugnaba su desaparición por medio de:
huelgas generales, saboteos y boicots.
Un grupo de ellos, específicamente los franceses, proponía que los
medios de producción pasasen a manos de los sindicatos, quienes los
distribuirían por medio de bolsas de trabajo.
Más adelante, el socialismo marxista propuso que los sindicatos debían
de convertirse en un instrumento del partido.
El sindicalismo fue apareciendo en los distintos países en la medida
que éstos se industrializaban, por ello los primeros sindicatos aparecieron en
Inglaterra y Francia, para más tarde extenderse a los otros países de Europa
Continental.
Como ya hemos señalado, los sindicatos estuvieron prohibidos durante
la primera etapa de la Revolución Industrial, ya que se identificaban las
asociaciones con los grupos antigubernamentales. Algunas de ellas, como la
dirigida por Cobbet, se inmiscuían en el ámbito político. Otras asociaciones,
como las Trade Unions, funcionaron de manera clandestina.
En Inglaterra y Francia
existían leyes que, desde el siglo XVI, prohibían las asociaciones de los
obreros. En 1799 se sancionaron en Inglaterra, las "Combinations
Laws" o Leyes de Asociación; en Francia se promulgó en 1791 la Ley Le
Chapelier (al final de la entrada puedes leer el texto de la ley) y en 1834, un complemento de ella.
A pesar de esto, los gobiernos toleraron la existencia de pequeñas
asociaciones locales de obreros, los cuales, de una forma gradual fueron
ganando el derecho de organizarse, de recaudar fondos para los desocupados y
enfermos y de discutir sus asuntos en forma colectiva.
En 1824, en Inglaterra, un
antiguo obrero, Francis Place, logró la revocación de las Leyes de Asociación. En Francia, a pesar de los avances obtenidos
en 1848, la Ley Le Chapelier se mantuvo hasta 1864.
En Francia, como una supervivencia de los gremios medievales, existía
el compagnonnage. Los "obreros compañeros" viajaban de una población
a otra buscando trabajo y perfeccionándose en el oficio; pero, poco a poco, el
maquinismo hizo que esa institución desapareciera. En 1884, se promulgó la ley
Waldeck-Rousseau, la cual significó el reconocimiento pleno de los sindicatos
franceses. A partir de entonces, aparecieron las bolsas de trabajo de carácter
local, que reunieron a los diferentes sindicatos de una misma localidad y las
Federaciones que agrupaban en el plano nacional a todos los obreros de un mismo
ramo.
En 1895, el conjunto de bolsas de trabajo y asociaciones se unieron
para formar la Confederación General de Trabajo Francesa. En 1914, los
sindicatos franceses contaban con casi
dos millones de afiliados.
Según Victor Griffuelhes, el sindicalismo francés atravesó por tres
etapas, una de 1873 a 1886, en la cual nacieron los primeros sindicatos
subordinados al movimiento socialista; una segunda etapa de 1886 a 1899 que se
caracterizaba por la reacción de la clase obrera ante la partidización de los
sindicatos y, finalmente, una tercera que se inició en 1900, en la cual se ha
intentado separar al movimiento sindical de la política.
En el caso de Alemania, puesto que su Revolución Industrial fue más tardía, los sindicatos aparecieron
posteriormente. Al inicio se mantuvo el régimen de gremio de oficio y, en 1860,
fue sustituido por los sindicatos. El sindicato más antiguo fue el de los
mineros de Dortmund de 1894.
El sindicalismo alemán tuvo gran vinculación con la política y se
desarrolló en tres grandes vertientes; por una parte, los sindicatos de corte
socialista, de inspiración marxista, dirigidos por Ferdinand Lasalle y Fernando
Bebel, por otra, los sindicatos cristianos inspirados en la Encíclica Rerum
Novarum de 1891 y, por último, los sindicatos liberales, de menor importancia
encabezados por Max Hirsch.
Para el año 1914, los sindicatos alemanes contaban con tres millones y
medio de afiliados.
En los Estados Unidos se creó en 1786, la primera Unión de
trabajadores, la cual fue prohibida en 1799. Más tarde, en 1886 se fundó la American Federation of
Labor y, posteriormente, el Congreso de Organización Industrial.
La actuación del sindicalismo desbordó las fronteras nacionales; los
trabajadores se hicieron conscientes de su fuerza y, para defenderse de sus
patronos, quienes, por ejemplo, en el caso de Inglaterra, acudían a obreros
continentales para hacer fracasar las huelgas, apelaron a la solidaridad y crearon
organizaciones internacionales. En 1864 se fundó en Londres la Asociación
Internacional de Trabajadores, mejor conocida como la Primera Internacional,
que tuvo como uno de sus objetivos principales, la conquista del poder político
por el proletariado.
La Primera Internacional, desde el principio, estuvo marcada por el
enfrentamiento entre las posiciones de Marx y Bakunin; sin embargo, a pesar de
que, entre los años 1868 y 1870, adquirió un gran impulso, no logró convertirse
en el centro directivo de las organizaciones obreras internacionales y, en
1876, se disolvió en Nueva York.
En 1889, se creó la II
Internacional o Internacional Socialista, la cual debido a la situación
internacional provocada por la rivalidad entre las grandes potencias, más los
problemas doctrinales de interpretación de la teoría de Marx, no generó
importantes acciones del proletariado.
Autores como A. Kriegel, C. Willard, J. Droz, E. Dolleans y G. Haup
señalan varias fases en esta etapa: la primera que va de 1889- 1891 a 1905, la
segunda entre 1905 y 1914 y una tercera entre 1914 y 1917.
La II Internacional, por iniciativa norteamericana, señaló al primero
de mayo como día internacional del trabajo.
Los Mártires de Chicago - HISTORIA del 1ro de MAYO
Ley Le Chapelier de
14 de junio de 1791
Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales
de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de
ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de
hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Ley Le Chapelier de
14 de junio de 1791
Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o
profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni
secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o
deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones
administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de
un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena
declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y
vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 4º. Si, contra los principios de la
libertad y la Constitución, ciudadanos
pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o
hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no
acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberaciones y convenios, acompañados
o no de juramento, quedan declarados
inconstitucionales, atentatorios contra la libertad y los derechos del hombre
y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales
quedan obligadas a declararlos de dicho modo.
Los autores,
jefes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o
presidido, serán citados
ante el Tribunal de policía a requerimiento del procurador del Municipio, condenados cada uno de ellos a 500 libras de multa y suspendidos durante
un año del ejercicio de todos los derechos de ciudadano activo y de la entrada
en las Asambleas primarias.
Art. 5º. Queda prohibido a todas las corporaciones
administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre
propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en
los trabajos de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos
realizados por empresarios, obreros u oficiales que hubieren provocado o
firmado dichas deliberaciones o convenios, salvo
el caso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del
Tribunal de policía para retractarse o desdecirse.
Art. 6º. Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran
amenazas contra los empresarios, artesanos u obreros o los jornaleros
forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se
contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o
escritos serán castigados con una multa de 1.000 libras cada uno y tres
meses de prisión.
Art. 7º. Los que usaren de amenazas o
violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad
concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria,
serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como
perturbadores del orden público.
Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por
artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el
libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase
de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o
contra la acción de la policía y
la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de
diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales
serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los
requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y
contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos
de violencia.
Tomado de Fernando Prieto, La Revolución Francesa, Colección La Historia en sus Textos –
Ediciones Istmo, Madrid, 1989, Págs. 84-86
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